SE ELIMINA EL USO DE LA FACTURA COMERCIAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES
Antecedentes
Uno de los cambios más relevantes publicados en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2019 recientemente publicadas el pasado 24 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) consistió en la eliminación del concepto de factura comercial -para efectos de la documentación que debe acompañar al pedimento de importación- y sustituir el concepto por el de CFDI o documento equivalente, según corresponda.
A través de este cambio, se homologa el uso del concepto de comprobante fiscal digital (CFDI por sus acrónimos), o documento equivalente con lo reformado y publicado en la Ley Aduanera desde el año pasado, el 25 de junio de 2018.
Aunque el cambio pareciera sutil, y pudiera pasar desapercibido, esta modificación a las RGCE tiene un gran impacto en la forma como la industria maquiladora y de la transformación ha operado durante décadas.
¿Por qué? Tradicionalmente las facturas que acompañan al pedimento de importación temporal son capturadas y generadas en México por personal de comercio exterior y aduanas de las empresas a través de sus sistemas de control de inventarios aduaneros o Anexos 24 con base en las listas de empaque con las que reciben las mercancías en los almacenes en los Estados Unidos previo a su importación a México, siendo una de las principales razones, entre otras, para que la información capturada sea transmitida electrónicamente a los agentes aduanales para que éstos últimos elaboren los pedimentos de importación correspondientes. Por ello, la denominación de factura comercial, ya que la mayoría de los importadores no utilizan las facturas emitida por los proveedores en el extranjero con base en la cual se paga el valor de los bienes, ahí la importancia del cambio.
En este sentido, tanto la Ley Aduanera como las RGCE en referencia, eliminan el concepto y uso de la factura comercial que debiera transmitirse a la autoridad aduanera, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico como anexo al pedimento para la importación de productos a territorio nacional, con independencia del régimen que se trate -temporal o definitivo los principales-, ya que:
El artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera define y considera al documento equivalente como “el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda” (énfasis añadido).
El artículo 36-A, fracción I, inciso a) de Ley Aduanera establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento; en la importación, información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, es decir, cuando existe una compra-venta, no resultando aplicable para las maquiladoras que importan temporalmente bienes en consignación, ya que no son dueños de los bienes.
La definición que se adhiere al Glosario de las RGCE para 2019 respecto al concepto de documento equivalente consistente en el documento de carácter fiscal a que se refiere el artículo 2, fracción XVIII de la Ley Aduanera.
La regla 3.1.8 de las RGCE para 2019 se modifica para establecer los requisitos que deben contener tanto los CFDI como el documento equivalente que para efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley Aduanera cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. En este sentido, dicha regla establece que los CFDI o documentos podrán ser expedidos por proveedores nacionales o proveedores extranjeros y presentarse en original y copia, cumpliendo con las siguientes características:
El CFDI deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF
El documento equivalente, será el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda, y deberá contener los siguientes datos:
Lugar y fecha de expedición.
Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia, bajo protesta de decir verdad, en todos los tantos del documento equivalente.
La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
Nombre y domicilio del proveedor o vendedor.
Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.
Número del documento.
Valor comercial de las mercancías.
Aún y cuando el cambio para utilizar el documento equivalente resulta exigible desde el 22 de diciembre de 2018 para las empresas que determinan el valor aduana de las mercancías conforme al valor de transacción -derivado de los cambios y entrada en vigor señalados en la Reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018- no es hasta la publicación de las RGCE para 2019 cuando la autoridad aduanera hace extensivo el requisito de utilizar el documento equivalente para todas las empresas que importen mercancías con un valor comercial superior en moneda nacional o extranjera a los 300 dólares.
¿Entonces por qué la importancia el cambio? La modificación a la regla implica la derogación del concepto de factura comercial y no lo limita a que dicho documento equivalente sea utilizado solamente por empresas que adquieren las mercancías, es decir, que utilizan el valor en aduana de las mismas conforme al valor de transacción.
Transferencia de mercancía importada temporalmente al amparo de un Programa IMMEX
Cabe destacar que el cambio de utilizar un documento equivalente se encuentra reflejado a lo largo de las diferentes reglas que previo a la publicación de las RGCE para 2019 hacían referencia a la factura comercial, con excepción a la regla 4.3.21. (antes 4.3.19.) misma que establece el procedimiento para la transferencia de mercancías importada temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, la cual fue reformada señalando que aquella empresa que transfiere deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que reciba.
Importante señalar que este requisito por su naturaleza solamente podría ser cumplido por empresas que enajenen mercancías derivado de transferencias virtuales y no por aquellas empresas que transfieren mercancías en consignación, es decir, operaciones de maquila -fiscal- que realicen empresas con Programa IMMEX en términos del artículo 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento.
Este posicionamiento se refuerza con lo establecido en la regla 5.2.7. la cual refiere a los requisitos de los CFDI o documentos equivalentes en transferencias de mercancías, misma regla que ya reformada señala que para efectos de las reglas 5.2.4. y 5.2.6. el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida, el número de Programa IMMEX, así como el del adquirente.
Asimismo, la regla 5.2.7. en su segundo párrafo establece que en el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa con Programa IMMEX deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías, conforme al párrafo anterior y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de las reglas 5.2.4., y 5.2.6., según corresponda. Se subraya lo que tendría que anotarse en el documento equivalente, ya que por la naturaleza de esta operación un residente en el extranjero estaría limitado a emitir.
Aunado a lo anterior, el último párrafo de la regla 5.2.7. establece que las enajenaciones efectuadas por residentes en el extranjero deberán estar amparadas con el documento equivalente que cumpla con lo dispuesto en la regla 3.1.8.
Conclusiones
Se establece La obligatoriedad de utilizar el documento equivalente a partir del 25 de junio de 2019, en lugar de una factura comercial, mismo documento que deberá transmitirse a la autoridad aduanera, a través del sistema electrónico aduanero, como anexo al pedimento de importación con independencia de su régimen aduanero para que dicho pedimento pueda ser modulado.
La importancia de este cambio radica en que la autoridad aduanera hace extensivo el uso del documento equivalente para amparar el valor de las mercancías consignado en los pedimentos para determinar o pago de las contribuciones al comercio exterior, según corresponda, con independencia si las mercancías son adquiridas por el importador o se encuentran en consignación.
La legislación aduanera define al documento equivalente como un documento fiscal emitido en el extranjero -y no como un documento comercial emitido en territorio nacional-, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
Por lo que respecta a los documentos que deben acompañarse para transferencias virtuales, resulta recomendable lo siguiente, según el supuesto aplicable:
Enajenación por proveedores nacionales:
Emitir un CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
Incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” el número de su Programa IMMEX, así como el número del Programa de quien recibe.
Enajenación por residentes en el extranjero:
Emitir un documento equivalente que cumpla con lo dispuesto en la regla 3.1.8. de las RGCE para 2019;
Anotar en el documento equivalente el número del Programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías objeto de transferencia y declarar que dicha operación se efectúa en términos de la regla 5.2.4. y 5.2.6., según corresponda.
El principal reto que se vislumbra sobre la modificación a la regla 3.1.8. es el cambio de paradigma que las empresas tendrán que afrontar para implementar para: (1) la obtención, (2) correcto uso e (3) implementación del documento equivalente, cuya principal característica es que se trata de un documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, para amparar la importación de bienes a territorio nacional, cuyo objetivo es salvaguardar la correcta valoración de las mercancías y por consecuencia la recaudación de contribuciones al comercio exterior por parte de la autoridad aduanera.
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