LEY ANTI LAVADO
PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN
PARA EVITAR MULTAS
La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 contempla la posibilidad de implementar un “Programa de Auto Regularización” con el objeto de No Imponer Sanciones y en algunos casos Condonar las multas impuestas, a los sujetos obligados de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “Ley Anti Lavado”, que hayan incumplido con la mencionada Ley por el periodo del 1 de Julio 2013 al 31 de Diciembre de 2018.
El pasado 16 de Abril del presente año, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de Carácter General que regulan el mencionado Programa, mismas que mencionaremos a continuación.
PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN
¿A quién le aplica?
Podrán implementar el Programa de Auto Regularización las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades, consideradas como “actividades vulnerables” de acuerdo con la Ley Anti Lavado:
· Juegos con apuesta, concursos o sorteos
· Venta de Tarjetas de servicio, prepagadas, monederos electrónicos
· Venta de Cheques de viajero
· Ofrecimiento de Operaciones de mutuo o garantía
· Servicios de Construcción o Desarrollo de Inmuebles
· Venta de Metales, piedras preciosas, joyas o relojes
· Venta de Obras de arte
· Venta de Vehículos nuevos o usados
· Servicios de Blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados
· Servicios de Traslado o custodia de dinero o valores
· Servicios Profesionales Independientes
· Servicios de fe pública
o Notarios
o Corredores
· Recepción de Donativos
· Agentes Aduanales
· Arrendamiento de Inmuebles
Requisitos del Programa
Para poder implementar el programa se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Obtener autorización del SAT.
2. Concluirlo en un plazo máximo de 6 meses.
3. Estar al corriente de sus obligaciones de 2019.
4. Cubrir el programa en su totalidad y corregir todos los incumplimientos a la Ley.
5. Al presentar los avisos, señalar la palabra “Programaregula”.
Se considerará improcedente el Programa cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
1. No se encuentre dado de alta en el padrón.
2. Los datos en el padrón no estén actualizados.
3. No se encuentre al corriente de sus obligaciones de la Ley durante el 2019.
4. La comisión de un delito previsto por la Ley.
¿Qué debe contener el Programa?
Para que el Programa de Auto Regularización sea aprobado por el SAT, deberá contener:
1. Descripción de incumplimientos (con fundamento) por el periodo del 1 de Julio 2013 al 31 de Dic 2018.
2. Detalle de circunstancias que originaron el incumplimiento.
3. Descripción de acciones para corregir incumplimientos.
4. Manifestación bajo protesta de decir verdad de no ubicarse en supuestos de improcedencia.
Otras Consideraciones
En caso de que un Sujeto Obligado se encuentre en procedimiento de verificación, este puede adherirse al programa presentando la autorización ante la unidad verificadora.
La autorización podrá dejarse sin efectos cuando el Sujeto Obligado se ubique en uno de los supuestos de improcedencia.
El SAT podrá, en cualquier momento, supervisar el avance y cumplimiento del programa. Impondrá las sanciones correspondientes si no se subsanaron los incumplimientos objeto del Programa, si se descubre que resultaba improcedente dicho programa o que éste no se cumplió en el plazo previsto
CONDONACIÓN DE MULTAS
En caso de que el sujeto obligado haya sido multado por algún incumplimiento o incumplimientos a la Ley, el SAT podrá condonar dichas multas, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. El incumplimiento debe estar contemplado en el Programa de Auto Regularización autorizado.
2. Presentar “Solicitud de Condonación” dentro de los 20 días hábiles siguientes en que haya concluido el plazo de su Programa.
3. Corregir totalmente los incumplimientos del Programa.
4. Indicar periodo de regularización, irregularidades sancionadas, número y monto de la multa, no. de oficio y autoridad que impuso la multa.
La solicitud de condonación de multas realizada por el Sujeto Obligado se desechará cuando:
1. Las multas a condonar sean agravantes.
2. Las multas deriven de algún delito.
3. Se haya presentado algún medio de defensa, salvo que exista desistimiento.
4. Se haya pagado la multa.
5. Se haya incurrido en alguna improcedencia del Programa.
6. No se haya cumplido con el Programa de Auto Regularización en tiempo y en su totalidad